Entrevista a Susana Vinuesa
directora de Servicio de Movilidad y Reclamación
Con más de una década de experiencia en el sector asegurador y legal, Susana Vinuesa lidera en pfsLEGAL la supervisión y optimización del área de Siniestros de Autos (materiales y lesiones), Multirriesgos (Hogar, Comercio) y Movilidad Personal, gestionando equipos transversales y relaciones estratégicas con aseguradoras. Charlamos con ella sobre el papel del artículo 7 de la LRCSCVM como MASC tras la entrada en vigor de la LO 1/2025.
P. Para situarnos: ¿qué es el artículo 7 de la LRCSCVM y para qué sirve?
R. Es el precepto que ordena la reclamación extrajudicial previa en accidentes de tráfico y fija las obligaciones del asegurador. Obliga a la compañía a responder al perjudicado en tres meses con una oferta motivada de indemnización o, si no aprecia responsabilidad, con una respuesta motivada. Su finalidad es facilitar la negociación y, si es posible, evitar el pleito.
P. ¿Por qué la reclamación del artículo 7 se considera hoy un MASC?
R. Porque encaja en la definición legal de Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias: impulsa un acuerdo temprano, es previoal proceso y está expresamente reconocido por la ley. Tras la LO 1/2025, su uso como alternativa al litigio gana centralidad.
P. ¿Qué obligaciones concretas tiene la aseguradora en esa fase previa?
R. Debe analizar el siniestro y, en tres meses desde la reclamación del perjudicado, emitir oferta motivada —con cuantificación y soporte pericial/médico— o respuesta motivada si entiende que no hay responsabilidad o faltan elementos. Además, debe motivar suficientemente para que el perjudicado pueda valorar si acepta, contraoferta o demanda.
P. ¿Es obligatoria esta reclamación antes de demandar?
R. Sí. En tráfico, el artículo 7 actúa como requisito de procedibilidad: en términos prácticos, sin esa reclamación previa el juez puede inadmitir la demanda, salvo que se acredite la imposibilidad de realizarla.
P. Hablemos de plazos: ¿cómo impacta en la prescripción?
R. La reclamación previa interrumpe la prescripción de la acción. El cómputo queda en pausa y vuelve a correr desde que la aseguradora emite su oferta o respuesta motivada. Esto protege al perjudicado mientras se negocia.
P. ¿Hay alguna condición temporal para que sea un MASC “válido” en el marco de la LO 1/2025?
R. Sí: para que esa reclamación opere como MASCa estos efectos, la demanda debe interponerse dentro del plazo de un año desde la presentación de la reclamación previa. Así se preserva el incentivo al acuerdo temprano sin eternizar la fase extrajudicial.
P. Desde la práctica, ¿qué buenas prácticas recomiendas a perjudicados y aseguradoras?
R.
- Documentación completa y temprana (partes, atestado, informes médicos, facturas).
- Motivación real en ofertas y respuestas (no formularia).
- Calendario de hitos: recepción, requerimientos de información, revisión pericial y cierre.
- Comunicación transparente: si faltan elementos, pedirlos; si se discute la responsabilidad, explicarla.
- Revisión médica y actualización de secuelas antes de cerrar acuerdos.
P. ¿Qué gana el sector utilizando el artículo 7 como MASC?
R. Celeridad, menor litigiosidad y acuerdos más eficientes y sostenibles. El perjudicado cobra antes y las compañías reducen costes y riesgo procesal. Es un win-win cuando se ejecuta con rigor.
P. En una frase para el cliente final…
R.“Reclama por artículo 7, guarda todos los justificantes y no cierres sin entender la oferta; es la vía más rápida y segura para resolver tu siniestro.”
No nos queda más que agradecer a Susana por aterrizar un tema tan técnico con enfoque práctico. En pfsLEGAL creemos que el artículo 7 es una pieza clave del ecosistema MASC en tráfico: bien usado, acerca posiciones y evita pleitos.




