La problemática en el seguro de defensa jurídica y su cuestionado «límite de cobertura»

María García

16 abril - 3 min lectura

Son muchas las Sentencias que se pronuncian a favor de los Asegurados (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2021, Sap de Pamplona Sec 3ª 19/11/2020, AP Asturias, sec. 5ª, S 09-07-2020, nº 269/2020, rec. 216, Tribunal Supremo (Civil Pleno), S 14-07-2020, nº 421/2020, rec. 4922/2017), y ponen en cuestión las buenas prácticas de las Compañías, ya que pretenden extender el límite máximo de la obligación del asegurador y determinar un importe concreto al que atenerse el Asegurado.

Con ello, se está produciendo claramente una limitación a la libre designación de abogado, procurador o de todos aquellos profesionales,  puesto que en el propio artículo no se recoge un numerus clausus de los mismos y debemos entender que pueden ser cualquiera que sea necesario para la efectividad de la cobertura.

Estos límites en la cobertura de defensa jurídica, fijados por las compañías de seguros en sus pólizas, y tras las sucesivas reformas en cuanto al baremo de indemnizaciones, se está convirtiendo en una cuestión candente siendo tema de discusión en el ámbito judicial.

Seguro de Defensa Jurídica

Su finalidad principal es cubrir los gastos derivados de un proceso de reclamación ante particulares, en procesos de mediación o ante instancias administrativas y judiciales.

Los servicios que se incluyen en este Seguro pueden ir desde el Asesoramiento Legal, Trámites y Consultas, hasta los Gastos Judiciales en conflictos relacionados con siniestros o con el ámbito de la póliza.

Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.

Es la Ley de Contrato del Seguro quien dedica su sección novena al Seguro de defensa Jurídica, base por lo cual las aseguradoras se inspiran e incorporan esta cobertura a sus pólizas.

Art. 76 a)

(…) el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Art. 76 d)

 El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. (…)

En el análisis del propio artículo, podemos entender que en un contrato de adhesión  como son las pólizas de Seguros, se está introduciendo por la compañía una limitación que viene a desproveer de sentido a un derecho.

Si la aseguradora nos limita el derecho a contratar un profesional externo al pago de una cantidad máxima, lo que está haciendo es imposibilitarnos para ejercer dicho derecho.

Protección del Asegurado y Cláusulas del Contrato.

Debemos tener claro que la normativa de seguros está enfocada a la protección total del Asegurado y estando este en la misma posición de consumidor, los contratos o pólizas deben redactarse de manera clara y comprensible, entrando de nuevo en juego la redacción de las Cláusulas Limitativas y Delimitatorias.


Es una cláusula limitativa cuando dicho límite es notoriamente insuficiente en relación con la suma asegurada, pues restringe la cobertura esperada por el Asegurado y desnaturaliza la defensa jurídica accesoria.

Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, como ya vimos en anteriores publicaciones, tendrán que superar un triple control: incorporación, transparencia y contenido. Si no superan este último control, se considerarán lesivas y, por tanto, nulas.

Por tanto, siempre que el límite máximo de la obligación del Asegurador se interprete como cláusula limitativa e incumpla las prescripciones del art. 3 LCS, se considerará nula, y este motivo, será uno por el que el Tribunal considere infringido con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por los responsables elegidos por el propio Asegurado.

En conclusión, las Compañías Aseguradoras se enfrentan a un problema muy serio en relación a la libre designación de Abogados/Profesionales para la defensa del  asegurado, y aunque se debería plantear una revisión global de la Ley de Contrato de Seguros, mientras es necesario que rectifiquen los clausulados de las pólizas y contratos a los que se adhieren los asegurados.