Construyendo los puentes hacia la transformación digital eficiente y la calidad legal operativa

María García

23 enero - 10 min lectura

En el momento económico actual, no es fácil enfrentarse a un papel en blanco para expresar nuestra opinión sobre el comportamiento de la morosidad, y cómo la legislación actual puede ayudar a las entidades acreedoras a resolver sus problemas de impago.

La situación de crisis económica en la que nos encontramos ha provocado que España ocupe el tercer lugar entre los países con mayor morosidad. En este contexto, podemos afirmar que la lista de empresas con facturas impagadas se ha incrementado de forma alarmante, debido, en gran medida, a la crisis generada por la pandemia. Desde entonces los créditos ICO y cientos de facturas por pagar han quedado en el olvido haciendo que las empresas estén en riesgo de cerrar sus puertas.

Desde finales de 2021, muchas empresas se vieron en la necesidad de cerrar por falta de liquidez y por la cantidad de deudas acumuladas. En el año 2022 la situación no ha mejorado, de hecho, distintos estudios han revelado que un 65% de las empresas presentan impagos, lo que resulta en un 2% más que el año anterior. Pero lo que más nos puede preocupar es que la situación va a peor, pues se espera que la tasa de impago se eleve, en tanto sigan venciendo los créditos ICO.

Para mantener esta visión acudimos a lo publicado por La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que vaticina que una de cada tres empresas en España cerrará a corto y mediano plazo.

En este contexto, es lógico pensar que están creciendo de forma alarmante las reclamaciones judiciales por los impagos. Es así como esta crisis está afectando, y va a seguir afectando de forma importante a las personas físicas, autónomos y pequeñas empresas.

En este sentido vemos con preocupación que durante el año 2021 el número de concursos presentados en los juzgados españoles fue de 18.892, lo que supone un importante incremento porcentual con respecto a los dos años anteriores. En concreto, suponen un 37,5 % más en relación a 2020, y del 57 % a 2019. Estos datos se recogen en el informe «Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales», que con carácter trimestral publica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero es que, en el presente año, los concursos de acreedores registrados hasta septiembre vuelven crecer, llegando a un récord con 4.983 procedimientos, casi un 15% más con respecto al mismo periodo del año anterior, según publica el Estudio sobre Concursos y Disoluciones realizado por Informa D&B. En el mismo periodo, el número de disoluciones asciende a 22.313, un 11% más.

Estos informes tienen como objetivo, mostrar el volumen de los procedimientos y ejecuciones directamente más afectados por las fluctuaciones de la actividad económica, y especialmente por los períodos de crisis. Se ofrecen datos por Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. Los datos que se han publicado corresponden a concursos, demandas de despidos y de reclamación de cantidad, procedimientos monitorios, ejecuciones hipotecarias, y lanzamientos.

Los informes consultados coinciden en que los concursos de personas físicas no empresarios han mostrado en toda España un incremento del 45,6 % respecto a 2020 y del 96,7 % respecto a 2019.

De la misma forma, podemos afirmar el crecimiento de las reclamaciones-ejecuciones hipotecarias y resto de procedimientos de reclamaciones de deuda, siendo los de mayor volumen, el Juicio Monitorio y la Ejecución de Título no Judicial.

Pero es que este incremento de la judicialización de la reclamación de la deuda viene en un momento en el que los Juzgados se encuentran atascados puesto que aún arrastramos el aumento que supuso el colapso judicial en el año 2020. La situación en los órganos jurisdiccionales era ya de paralización y caos con anterioridad a la pandemia de la COVID-19 y se ha visto agravada con el crecimiento en el retraso de los procedimientos del 185%, según la estimación realizada por el propio Ministerio de Justicia, ante la avalancha de ERTES, ERES, impagos, desahucios y otros procedimientos.

Este escenario ha puesto sobre la mesa la necesidad urgente de encontrar soluciones que contribuyan a minorar esta situación deficitaria, especialmente, como ha puesto de manifiesto en distintas ocasiones el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) y el CGAE (Colegio General de la Abogacía Española), la implantación de las nuevas tecnologías digitales como instrumento esencial para la modernización del sistema judicial. La digitalización inteligente de la Justicia es imprescindible, tanto para ayudar a descongestionar la Administración de Justicia (en todas sus jurisdicciones), como para ayudar a la recuperación económica y mejorar la percepción ciudadana de la justicia, que hoy es pésima.

Pues bien, podríamos enfocar este documento analizando de nuevo los procedimientos judiciales utilizados tradicionalmente para la reclamación de la deuda, que todos conocemos y somos conscientes de las dificultades que entrañan, o bien enfocarlo a valorar la nueva normativa que en breve se aprobará por el legislador, y la que ya está en vigor, como la referente a los concursos de acreedores, con sus novedades más
destacadas. Hemos optado por esta segunda.

El 12 de abril de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que fue remitido al Congreso de los Diputados, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de abril de 2022. En las mismas fechas se aprobó y publicó el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. Finalmente, el 19 de julio de 2022 el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de eficiencia digital.

Me voy a referir, en primer lugar, a la norma reguladora de la eficiencia digital, esencial en estos momentos para agilizar la tramitación de los procedimientos con seguridad jurídica y procesal, y que tiene como objetivo establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización, regulando los servicios digitales para que sean accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital y orientando al dato los sistemas de Justicia.

La digitalización es una medida urgente y necesaria para conseguir la eficiencia en el servicio público de la Administración de la Justicia. Entre otros aspectos, se tiene que avanzar en los actos y servicios no presenciales, que funcionan de manera aceptable como se puso de manifiesto durante el año 2020 por la pandemia, los archivos y registros electrónicos, el acceso digital a la Administración de Justicia y la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales.  En este sentido la norma establece la creación de «salas virtuales», para la celebración de vistas telemáticas con plenas garantías en entornos seguros, y de «sedes judiciales electrónicas», en las que se debe asegurar la confidencialidad, la disponibilidad de la información y de los servicios prestados.

Otra de las vías tendentes a la optimización de los recursos de la Administración de Justicia es el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal. Esta norma regula en su Título I los Medios Adecuados de Solución de Controversias (en adelante MASC) en vía no jurisdiccional, constituyendo un requisito de procedibilidad en el orden civil, es decir, que se ha de cumplir con el mismo para que una demanda sea admitida a trámite. La principal novedad de esta regulación es el intento de cambiar la filosofía sobre la resolución de conflictos entre los ciudadanos, pues se quiere pasar de que aporten la solución las Sentencias dictadas por el órgano judicial, a que sean los propios interesados, con anterioridad a la interposición de la reclamación judicial, quienes han de intentar llegar a un acuerdo amistoso.

El Proyecto de Ley permite que se utilice cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada por las leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Es evidente el acierto de que se regulen varios medios de solución extrajudicial de conflictos, al margen de la mediación o del arbitraje, en especial la conciliación no judicial y la opinión de experto independiente. Pero no es tan acertado que no se haya enumerado de forma precisa y diferenciada los mecanismos alternativos o complementarios, ni discriminado cuál es el medio más adecuado para solucionar cada tipo de conflicto. Hubiese sido deseable que se hubiese dado alguna indicación al respecto para facilitar la labor de los profesionales, pues los casos no son iguales a la hora de darles una solución extrajudicial, pues algunos son más adecuados que otros para solventar diferencias que tengan un carácter jurídico o técnico, por ejemplo. Además, se puede acudir a la actividad negociadora entre las partes o la realización de una oferta vinculante. Finalmente, en otros casos el MASC debe limitarse a realizar un requerimiento previo al inicio del proceso, como sería el caso de las reclamaciones de cantidad o el ejercicio de acciones de desahucio en las que no se ha excluido el MASC como requisito de procedibilidad.

El Proyecto de Ley recoge siete MASC generales: la negociación directa, la mediación, la conciliación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la reclamación extrajudicial previa en los casos de acciones individuales promovidas por consumidores.

Pues bien, desde nuestro punto de vista con esta normativa se consigue retrasar aún más el tiempo de recuperación de una deuda. Es inevitable recordar que todas las Entidades, y en general todos los acreedores, antes de iniciar una reclamación judicial han intentado el acuerdo para el pago de sus deudas, y casi siempre sin éxito. Obligar a hacerlo encarece el proceso aún más y no se llega al mantra que se persigue, que es aliviar de trabajo a unos tribunales jurisdiccionales colapsados, es más, cabe la posibilidad que la carga de trabajo de los jueces de hecho aumente, concentrándose el incremento al inicio y al final del proceso. Nos basamos para realizar esta afirmación en que son tantos los resquicios de la norma y las dudas interpretativas, que es de prever que la admisión a trámite de las demandas sea recurrida por los deudores con base en este motivo, aumentando el retraso de los pleitos y la sobrecarga de los jueces que tendrán que resolver los recursos interpuesto.

Como es sabido en el mercado, pfs está especializada en la transformación de procesos a través de nuestras plataformas digitales y servicios de automatización, lo que permite a nuestros clientes afrontar con tranquilidad las novedades legislativas analizadas. Así dentro de nuestras soluciones tech se encuentra Legal Agile, plataforma de gestión para reducir costes y evitar riesgos operativos a través del control y seguimiento del 100% de las fases procesales y ahora las preprocesales para abarcar los MASC. Además, puede integrarse con otros sistemas corporativos o funcionar de manera independiente.

Una de las principales novedades que contiene la normativa citada anteriormente, es la transición de una tramitación orientada al documento, a una tramitación orientada al dato. Para ello pfs cuenta con Hub Legal Informacional, que permite disponer de los datos necesarios para explotarlos de forma segmentada, facilitando respuestas rápidas para análisis complejos y proporcionando información relevante para la toma de decisiones. En la misma línea cuenta con Reexdoc, que permite el procesado inteligente de documentos; reconocimiento y extracción de información de documentos de forma automatizada con técnicas de IA.

Por último, ya hemos hecho referencia al aumento de la morosidad que se espera y el aumento, ya constatado, de concursos de acreedores para los próximos meses. Esto nos obliga a pararnos a analizar Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

En este contexto, y como aspecto más novedoso y con mayor impacto, nos paramos en el análisis del cambio legislativo que afecta a la microempresa, pues según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de agosto de 2020, representa el 93% del tejido empresarial español, contratando a más un tercio del empleo total del país. No es de extrañar, por tanto, que las situaciones de insolvencia que afectan a este tipo de empresas merezcan una atención especial.

Es por ello, entre otros factores, que el legislador ha modificado el actual Texto Refundido de Ley Concursal (TRLC) para introducir un procedimiento especial simplificado para microempresas, que persigue reducir los costes para el deudor, plazos más cortos, tramitación escrita y telemática, y la intervención judicial sólo será necesaria en los casos en los que exista controversia. Otra novedad relevante de aplicación en este procedimiento especial es que el impulso del procedimiento lo gobierna el deudor, incluso no se nombra administrador concursal, y la supervisión del juzgado está limitada, confiando que los acreedores participen activamente en la solución del concurso.

Dicho procedimiento especial, cuya entrada en vigor será el 1 de enero del año 2023, se destina a personas jurídicas o naturales que, desarrollando actividad empresarial o profesional, empleen menos de 10 trabajadores y facturen menos de 700.000 euros o tengan un pasivo inferior a los 350.000 euros.

Por lo que los autónomos están incluidos, siempre que se encuentren entre los parámetros citados, y excluye a filiales que se consoliden en grupos empresariales mayores. Para darnos cuenta de la amplitud potencial del ámbito de aplicación, solamente basándonos en el número de trabajadores, según la nota de prensa difundida por el INE, basado en el DIRCE, a 1 de enero de 2021, había en España 3.366.570 empresas, de las que 3.224.370 empresas (esto es el 95,78%) tenían entre 1 y 9 asalariados. La estadística no tiene en cuenta el número de empresarios que operan sin estructura societaria.

Este procedimiento especial ofrece dos escenarios distintos. Tras un periodo de negociación cuya duración no podrá exceder de tres meses, debe optarse por una de las dos opciones:

1. Plan de continuación: Es un mecanismo más rápido y flexible, para aquellos supuestos en los que existe posibilidad de cerrar un acuerdo. Para su inicio es preciso la presentación de un plan de continuación en el plazo de 10 días desde la apertura de esta fase.

Este plan deberá contener, al menos: relación de créditos, quitas y esperas previstas, plan de pagos si lo hubiera, efectos de los contratos, descripción de los medios para cumplir la propuesta, garantías con que cuente la ejecución del plan y medidas de información y consulta a los trabajadores.

En cualquier momento del procedimiento se podrá nombrar a un experto en reestructuración y, una vez aprobado el plan, se homologará judicialmente. En caso de frustración del plan de continuación o incumplido el mismo, se abrirá el proceso de liquidación.

2. Plan de liquidación: Se produce en aquellos supuestos en los que se solicite expresamente por el deudor, no se haya aprobado u homologado el plan de continuación o se haya incumplido este. En cualquier de estas circunstancias se procede a la liquidación de la concursada de una forma ordenada y rápida, siempre que se trate de empresas que son insolventes.

Junto a la solicitud, se deberá acompañar un plan de liquidación o solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal. En el plazo de los 20 días siguientes a la apertura del procedimiento de liquidación, el acreedor podrá presentar alegaciones con relación a la cuantía y características de su crédito. Durante la tramitación se podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones.

La Administración Concursal, si la hubiere, los acreedores que representen al menos el 10% del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada.

Por último, y para ayudar a la rapidez y eficiencia del proceso se crea una plataforma telemática con el fin de simplificar trámites, abaratar costes y establecer así un procedimiento específico para las microempresas, que permite su reestructuración o bien su liquidación. Se ha establecido un periodo transitorio para este tipo de procedimientos hasta que la plataforma tecnológica esté en correcto funcionamiento. Con estos mecanismos se pretende que los procedimientos concursales no se hagan interminables, si bien y dado que aún no está operativa la plataforma de liquidación, es pronto para pronosticar su verdadero impacto en la liquidación de los bienes del deudor. El éxito de esta plataforma dependerá en gran medida de la publicidad, funcionalidad y accesibilidad a la misma, así como de la calidad de la información de los activos que se incluyan.

Es así y dada la casuística de este tipo de procedimientos, que implican múltiples acciones, la importancia de los plazos y la consulta al RPC para disponer de las últimas actualizaciones publicadas, pfs cuenta con soluciones especializadas en el ámbito concursal que permiten simplificar y mejorar los procesos de gestión, extracción de datos y análisis de información procesal, así como el reporte de informes internos.

Como resumen de nuestras soluciones para la gestión eficiente de concursos de acreedores:

– Legal Agile Concursal: Plataforma de gestión para reducir costes y evitar riesgos operativos a través del control y seguimiento del 100% de las fases del concurso. Puede integrarse con otros sistemas corporativos o funcionar de manera independiente.

– Alertas concursales: Sistema de alertas diario de declaración de concursos de personas físicas y jurídicas.

– Hub registro concursal: Sistema automatizado informacional de avance procesal alimentado de las publicaciones del RPC.

– Servicio integral legal: Dirección letrada y red de procuradores con cobertura nacional.

Si quieres ampliar la información visita nuestra web o ponte en contacto con nosotros:
https://pfslegal.es/legaltech/

Artículo elaborado por José Manuel Jiménez.